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PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS


Las medidas de retiro del mercado se establecen como medidas de gestión del riesgo en el marco de la protección de la salud del consumidor antes las evidencias de un incidente alimentario. Es importante aclarar que de acuerdo con la evaluación del riesgo y según lo establecido por los procedimientos del Código Alimentario Argentino, se establece la comunicación del retiro a la comunidad en la web oficial de la ANMAT Por lo cual se recuerda a la población afectada mantener las recomendaciones expresadas por esta Administración y a quienes expendan productos que no se hayan ajustado a la normativa vigente cesar su comercialización preventivamente.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica a través del Boletín Oficial publicó la prohibición de comercialización del siguiente producto: Disposición 1595/2020

Producto: “Aceite de oliva Extra Virgen, marca Oleum Flumen, Procedencia Mendoza”.

Motivo: El producto en cuestión se encontraba en infracción al artículo 3° de la Ley Nº 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y a los artículos 6º bis, 13º y 155º del Código Alimentario Argentino, por carecer de registros de producto (RNPA) y establecimiento (RNE), por estar falsamente rotulado resultando ser en consecuencia ilegal.




 


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