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PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS


Las medidas de retiro del mercado se establecen como medidas de gestión del riesgo en el marco de la protección de la salud del consumidor antes las evidencias de un incidente alimentario. Por otro lado, la prohibición de comercialización de un producto, se da en el marco de los procedimientos de identificación de las infracciones al marco normativo. Las acciones publicadas se encuadran dentro de los procedimientos normales que las autoridades sanitarias realizan a los efectos de identificar y sancionar las infracciones a la normativa alimentaria. Es importante aclarar que de acuerdo con la evaluación del riesgo y según lo establecido por los procedimientos del Código Alimentario Argentino, se establece la comunicación del retiro a la comunidad en la web oficial de la ANMAT. Por lo cual se recuerda a la población afectada mantener las recomendaciones expresadas por esta administración y a quienes expendan productos que no se hayan ajustado a la normativa vigente cesar su comercialización preventivamente. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica a través del Boletín Oficial, publicó la prohibición de comercialización de los siguientes productos:

Disposición 7386/2020

Producto:

“Suplemento dietario a base de Pueraria Mirifica”, marca: Donna- Busty Blend.

Motivo:

El producto se halla en infracción al artículo 4° de la Ley 18284, al artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71, a los artículos 13, 155 y 1381 del CAA por carecer de registros de producto y establecimiento, por contener un ingrediente no autorizado para suplementos dietarios resultando ser en consecuencia ilegal.

Disposición 7387/2020

Producto:

“Aceite de girasol” marca: El Entrerriano, RNPA 02-571050, RNE 02-033960

Motivo: El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado y falsamente rotulado al consignar registros de producto y establecimiento de otro alimento, resultando ser en consecuencia ilegal.

Comunicado N° 045/20

Dirección General de Control de la Industria Alimentaria Ministerio de Industria, Comercio y Minería de Córdoba




 


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