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PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica a través del Boletín Oficial publicó la prohibición de comercialización de los siguientes productos:

Disposición 8027/2020

Producto: “Miel de Abejas” marca La Colmena, RNE N° 13003564, RNPA N° 025113023645, Ballesteros Córdoba”.

Motivo: El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por consignar registros de establecimiento y de producto inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Disposición 8028/2020

Producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen Primera prensada en frío, Finca Mendoza, Elaboración Artesanal, San Rafael-Mendoza”

Motivo: El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Las medidas de retiro del mercado se establecen como medidas de gestión del riesgo en el marco de la protección de la salud del consumidor ante las evidencias de un incidente alimentario. Por otro lado, la prohibición de comercialización de un producto se da en el marco de los procedimientos de identificación de las infracciones al marco normativo. Las acciones publicadas se encuadran dentro de los procedimientos normales que las autoridades sanitarias realizan a los efectos de identificar y sancionar las infracciones a la normativa alimentaria. Es importante aclarar que de acuerdo con la evaluación del riesgo y según lo establecido por los procedimientos del Código Alimentario Argentino, se establece la comunicación del retiro a la comunidad en la web oficial de la ANMAT. Por lo cual se recuerda a la población afectada mantener las recomendaciones expresadas por esta Administración y a quienes expendan productos que no se hayan ajustado a la normativa vigente, cesar su comercialización preventivamente.




 


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