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PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica a través del Boletín Oficial publicó la prohibición de comercialización de los siguientes productos:

Disposición 543/2021

Producto:

El criollo - jengibre molido, RNPA: 02-659802

Motivo:

El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Disposición 555/2021

Producto:

Aceite de oliva extra virgen, marca Olivos del Estero, RNPA 13826290.

Motivo: El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N°2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de registros de producto y establecimiento, por consignar registros inexistentes resultando estar falsamente rotulado y en consecuencia ser un producto ilegal.

Disposición 561/2021

Producto:

Aceite de oliva, marca Valle de los Olivos RNPA N° 025- 13031995

Motivo:

El producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsamente rotulado que utiliza los registros sanitarios de otra razón social dados de baja en el año 2014, resultando ser en consecuencia un producto ilegal. Disposición 589/2021 Producto: Suplemento dietario “Nativa”, Ajo- C concentrado, Colesterol-Hipertensión, RNPA: 04042193 Motivo: El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, por poseer un registro de RNE vencido y un RNPA dado de baja y por consignar esos registros en el rótulo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Disposición 589/2021

Producto:

Suplemento dietario “Nativa”, Ajo- C concentrado, Colesterol-Hipertensión, RNPA: 04042193

Motivo:

El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, por poseer un registro de RNE vencido y un RNPA dado de baja y por consignar esos registros en el rótulo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal



Las medidas de retiro del mercado se establecen como medidas de gestión del riesgo en el marco de la protección de la salud del consumidor antes las evidencias de un incidente alimentario. Por otro lado, la prohibición de comercialización de un producto se da en el marco de los procedimientos de identificación de las infracciones al marco normativo. Las acciones publicadas se encuadran dentro de los procedimientos normales que las autoridades sanitarias realizan a los efectos de identificar y sancionar las infracciones a la normativa alimentaria. Es importante aclarar que de acuerdo con la evaluación del riesgo y según lo establecido por los procedimientos del Código Alimentario Argentino, se establece la comunicación del retiro a la comunidad en la web oficial de la ANMAT Por lo cual se recuerda a la población afectada mantener las recomendaciones expresadas por esta Administración y a quienes expendan productos que no se hayan ajustado a la normativa vigente cesar su comercialización preventivamente.




 


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